Se Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Abga. DELMYS GAMERO DE CHAYAN, actuando en su condición de Jueza 169 Accidental de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NX01-P-2013-000006, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Adjetivo Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.