En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte Sala Accidental de la Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara DESISTIDO el recurso de apelación, y acuerda NO PROSEGUIR LA PRESENTE INCIDENCIA, en virtud del desistimiento que del mismo hiciera el adolescente (identidad omitida).
SEGUNDO: Como consecuencia de tal pronunciamiento, se ORDENA REMITIR las actuaciones al Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, para que a través de su intermediación se envíe al Tribunal de Primera Instancia Penal en fase de Ejecución, para el trámite de ejecución de la sanción impuesta.