Por los razonamientos anteriormente expuestos, quien suscribe, Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado YBRAHIM MOYA RIVERA, Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2010-000282, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Emilio Bolatre Defensor Privado del adolescente (identidad omitida).
SEGUNDO: Se ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución del Abogado YBRAHIM MOYA RIVERA, para conocer como Juez integrante en el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión registrado bajo la nomenclatura NP01-R-2.....