Emitida la opinión favorable del Ministerio Público, conforme lo establece la Ley, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y el 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a las solicitantes, ciudadanas INES MAGDALENA ZAMORA GONZALEZ, y NATALY JOSEFINA REYES HERNANDEZ, anteriormente identificadas para que en nombre de sus hijas realicen los tramites correspondientes para la venta de la cuota parte que le corresponde a sus hijas del mencionado inmueble antes descrito. Expídase por secretaria dos copias certificadas de estas actuaciones a la parte interesada.