DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta los hechos alegados en autos, así como las pruebas promovidas, evacuadas e incorporadas al Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario incoada por el ciudadano JESUS ELEAZAR DIAZ, en contra de la ciudadana CARMEN HORTENCIA AGUILARTE RIOS, supra identificados; de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su ordinal 2°; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió en fecha 27-12-1990 en el entendido que el divorcio no anuncia el fin de la familia; puesto que aunque los padres han disuelto su condición de pareja, seguirán manteniendo su papel de co-paternidad y la pareja paternal.