En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda en virtud del Territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se ordena la remisión del presente asunto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Bocono , Estado Trujillo, quien deberá conocer de la misma. Ahora bien se deja transcurrir el lapso previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido el mismo se ordena la remisión del expediente al Tribunal declarado competente en razón del territorio, a los fines de continúe con el conocimiento del mismo . Así mismo se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Primera Instanc.....