En consecuencia visto el acuerdo presentado por ambas partes, aceptando ambas lo planteado en los términos antes descritos, verificados como han sido los extremos de Ley éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, en el entendido que será la progenitora ciudadana NOSKAIRYS LISBETH GAMBOA ARANGUREN, quien ejercerá la custodia de los niños OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Ocho (08), Seis (06) y Cinco (05) años de edad; respectivamente, ordenando la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución, a los fines que cierre el presente asunto y ordene el archivo del presente expediente por cuanto cons.....