Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadanas JOHANNA CAROLINA BONILLA VALERO, contra el ciudadano Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.