En consecuencia visto el acuerdo presentado por las partes, y ambos aceptando el mismo en los términos antes descritos, verificados como han sido los extremos de Ley éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, en el entendido que nada debe el débil jurídico por los conceptos demandados en el presente asunto ante la empresa mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JV&NC C.A, quienes tramitarán lo conducente ante las oficinas de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL; en consecuencia se ORDENA la remisión del presente asunto, una vez haya vencido el lapso de ley al Tribunal de Ejecución correspondiente.