En razón del análisis de los hechos alegados por la parte querellante, así como del análisis de las pruebas que rielan en el expediente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el amparo Constitucional incoado por el ciudadano HENRY MARCANO en nombre y representación de su cónyuge y sus hijas contra los ciudadanos EURIBES GUEVARA Y ENRIQUE BOUTTO, por no haberse configurado la violación de lo artículos 46, ordinal 4to. de la Constitución de la República Bolivariana, y los artículos 32 y 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En cuanto a lo relacionado con la solicitud de que se le oficiara al Tribunal Cuarto de Control Penal para que suspenda el acto de la Audiencia preliminar en el expediente N° NPO1- OO2599, hasta tanto se le GARANTIZARA, que .....