Este Tribunal mediante sentencia definitiva: declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano LUIS MIGUEL RIVAS AZOCAR, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 26 años de edad, Estado Civil: casado, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 03/05/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.243.606,