este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control N° 1 en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado CARLOS ANTONIO DIAZ ZAMORA , venezolano, soltero, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.922.084, natural de Caracas, nacido en fecha, 26-08-1966, de ocupación comerciante. Hijo de Petra Zamora de Díaz(v) y José Gilberto Díaz (F), con domicilio en la calle 3, casa 1952, sector la víctoria, de la cruz, Maturín Estado Monagas el cual ha expresado de manera libre, sin coacción y que ha solicitado la imposición inmediata de la pena siendo este un Derecho que le asiste el Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal declarándolo culpable de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA, en grado de continuidad. previsto y san.....