Este Tribunal resuelve: declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano ASDRUBAL CARRASQUEL RAMOS, venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: DELIA RAMOS (V) y de FRANCISCO CARRASQUEL (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Caicara, Estado Monagas, nacido en fecha 19-01-1973, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12151484,