PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: PABLO JESUS AMUNDARAY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE cuya identidad se omite por razones de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de ADOLESCENTE cuya identidad se omite por razones de Ley, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 1.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 2.- La prohibición de realizar por si mismo,.....