este Tribunal por ser Procedente y Ajustada a Derecho, acordó vía telefónica la Orden de Aprehensión solicitada, debido a la Urgencia del caso, la Magnitud del daño causado y la Pena que podría llegarse a imponer, tal como lo establece el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por extrema urgencia el Ministerio Público solicitó dicha orden, conforme a los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada dentro de las 12 horas por el Ministerio Público.