Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3º del código Orgánico Procesal penal, la cual consiste en la obligación de presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL ALGUACILAZGO del Circuito Penal del Estado Monagas, iniciando su primera presentación el día LUNES 10 DE JUNIO DE JUNIO DE 2013, a las 8:00 horas de la mañana, En Concordancia con lo que establece el artículo 92.1 de la Ley que regula la materia de Violencia Contra La Mujer, que consiste en UN ARRESTO TRANSITORIO, por cuarenta y ocho (48) horas. El cual iniciará el día de hoy a partir de la 12:30 del día, hasta el día DOMINGO 9 de junio 2013, hasta la 12:30 meridium , el cual cumplirá en el retén de la Policía Socialista del Estado Monagas,