Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: paso analizar en relación al ESCRITO DE EXCEPCIONES se observa que de acuerdo a lo manifestado por la vindicta pública en relación a lo hechos, y encuadrando los hechos dentro del marco jurídico, pero correctamente los hechos están enmarcados dentro del marco legal que fue ratificado en el escrito, hay una violencia física, amenaza, las cuales han sido sostenida y de acuerdo a lo expuesto hay una violación a las medida de protección articulo 87 ordinal 6 de la ley especial y es preocupante, el solo hecho de tener una victima que declara en sala y narra los hechos, es mas que sufic.....