PRIMERO: Se decreta la Aprehensión de Modo Flagrante, por encontrase lleno los extremos de ley, requeridos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, para tal Configuración, en virtud de que observó ésta Juzgadora que existen fundados elementos de convicción y de interés probatorio, que verifican el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. En tal Sentido, se Evidencia que el Ciudadano Imputado está vinculado con la presunta Comisión del Delito de Violencia Física, Previsto y sancionado en al artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley antes citada, en perjuicio de la ciudadana víctima: MAELIS DEL VALLE RONDON Plenamente identificada en el asunto. SEGUNDO: En relación a la Medida de Coerción Personal , se acuerda una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación De Libertador, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, Quedando obligado a presentarse el ciudadano: J.....