Este Juzgado Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO: LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia que se encuentra acreditado los hechos por la presunta comisión del delito de tipificado como Violencia del tipo Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41, encabezado y primer aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , de modo flagrante conforme al artículo 93 de la Cita Ley de la Ley SEGUNDO en cuanto a la medida de coerción personal se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el Articulo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando obligado el imputado de auto a presentarse cada 60 días por ante el Instituto Estadal de la Mujer, Ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, de la Ciudad d.....