Se declara: PRIMERO La Aprehensión del Ciudadano: JHON ENRIQUE MEDINA, en fecha 10 marzo 2011, de modo Flagrante, por estar llenos los supuestos Jurídicos de la Flagrancia, previstos en el artículo 93, de la Ley Orgánica que rige la materia, por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada treinta días (30) por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, iniciando su régimen de presentaciones desde el día lunes 140/0/2011, a las 9:00 de la mañana, con cuya medida recobrará su LIBERTAD desde las Instalaciones de esta . Dirección de Policía Estadal, Donde se encontraba constituido el Tribunal. una vez como haya sido expedida orden escrita; TERCERO .....