éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano ERNESTO JOSE GIL ALVARADO, venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ERNESTINA GALICIO (V) y de VICENTE GIL (V), de profesión u oficio AGRICULTURA, natural de MATURIN, nacido en fecha 07-11-1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.253.299, domiciliado MUNICIPIO PIAR, SECTOR MANREZA, VIA.....