Este Tribunal resuelve: único: Oficiar al Director del Internado Judicial a los fines de que preste LA ATENCIÓN NECESARIA al ciudadano ARGENIS RONDON, a través, del servicio de Enfermería y de Salud, inherente a ese Sistema Penitenciario donde se encuentra recluido el identificado ciudadano por la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad dictada por este juzgado en fecha 25 de Marzo del año en curso, a los fines de que se le garantice al ciudadano el Derecho Constitucional a la salud que tiene como venezolano, aunado a ello, lo que dispone el citado artículo 43 de la Carta Magna, la Obligación Indeclinable que tiene el Estado de cuidar de la salud de todos y todas los privados de libertad. Asimismo se acuerda que desde esa Dirección del Internado Judicial que usted representa se oficie todo lo pertinente a los fines de garantizar la salud del privado bajo su custodia. Y sírvase a comunicar las resultas del Estado de Salud del Privado ARGENIS RONDON al menor tiem.....