Este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas especializado en Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia, ya que se encuentra acreditado los hechos por la presunta comisión del delito tipificado como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en consecuencia se desestima la solicitud de la Defensa mediante el cual solicitó la Nulidad de las actuaciones; SEGUNDO: Se acuerda seguir la aplicación de las Reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo previsto en el artículo 94 de la de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mu.....