Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se Declara la Flagrancia en el presente asunto de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial en la Materia; SEGUNDO: Se Decreta las Medidas Cautelares Sustitutiva a la privación de Libertad: A) la establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada Cuarenta y cinco (45) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, iniciando su régimen de presentaciones el día de mañana Viernes 18/02/2011. Cabe mencionar que el imputado de auto con esta medida cautelar que le ha sido impuesta recobrará su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal una vez como haya sido expedida orden escrita; TERCERO:.....