En tal sentido, se solicita a las Funcionarias ABOGADA y LICENCIADAS EN TRABAJO SOCIAL, adscritas al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Monagas, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone: " Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses , incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles". Que con carácter de URGENCIA consignen resultas de la verificación y demás diligencias que fueron ordenadas por este Órgano Jurisdiccional, según oficio 1CV-2198-11, de fecha 20 de julio 2011, con la finalidad de resolver sobre l.....