ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de acuerdo al articulo 43 segundo aparte y por tanto se admite la calificación jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los Artículos 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes que dispone los ordinales 1º, 8º y 14º del Articulo 77 del Código Penal en perjuicio de la ADOLESCENTE (Se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de protección de Niño, Niña y Adolescente). SEGUNDO: Se admiten las.....