, Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión de Modo Flagrante, por encontrarse lleno los extremos de ley, requeridos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, para tal Configuración, en virtud de que observó ésta Juzgadora que existen fundados Elementos de Convicción y de Interés Probatorio, que verifican el hecho punible atribuido por el Ministerio Público. En tal Sentido, se evidencia que el Ciudadano Imputado está vinculado con la Presunta Comisión del Delito de AMENAZA, Previsto y sancionado en al artículo 41, encabezamiento y segundo aparte, con la Circunstancia Agravante prevista en el numeral 4º del artículo 65 de la Ley in comento, en perjuicio de la ciudadana.....