Este Tribunal mediante auto fundado emite el siguiente pronunciamiento en la Audiencia Preliminar celebrada a tenor de lo dispuesto en el artículo 329 del c.o.p.p.Admitiendo Totalemente la Acusación así como los Medios y Pruebas ofrecidos por el Ministerio Públicoy el Acusado Admitió los hechos para optar a la Medida de Supensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 376 y 42 del C.o.p.p, solicitándo una oportunidad para consignar una constancia de trabajo a los fines de demostrar la ausencia a las últimas presentaciones por cuanto labora en una empresa que ha estado viajando. El tribunal Suspende la Audiencia, no habiendo objeción alguna y en consideración a la solicitud de las partes a los fines de verificar la autencidad de la Constancia De Trabajo,fijando una nueva fecha para el Jueves 31 de marzo, 2011, a las 9:00 de la Mañana, sin que exista necesidad de librar nuevas boletas de citacion.