Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, contenida en el artículo 242 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal iniciando la presensación el día 06/01/2014 a las 8:30 horas de la mañana. Procedimiento Especial art. 94 LOSDVLV:_