este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: El Examen y Revisión de oficio de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256, Ordinal 3º, consistente en presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo cada (30) días, a partir del día miércoles seis (06) de julio de 2011, por las razones de hecho y de derecho explanadas ut supra. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.