este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer las causas de Violencia contra la Mujer Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOIBIS CHUARBI GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.463.393, domiciliado en: calle la planta de pego, casa s/n, sector el Bolivariano, Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas, y por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al mismo por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Deberá presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, donde se le brindará orientación sobre la no v.....