Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa alfanumérica, que se le sigue al Ciudadano JUAN CARLOS ROCCA LIBRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (SIN MAS DATOS), residenciado en Abanico, calle el Samán, N° 51, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con el artículo 300 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: JUAN CARLOS ROCCA LIBRA, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena una vez que quede definitivamente firme la presente decisión; librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fin