este Tribunal observa que, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible perpetrado en situación de flagrancia, de reciente data, perseguible de oficio y cuya acción penal no se halla evidentemente prescrita, determinado por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento, 1° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de VELIZ HERNANDEZ FRANCIS, atribuible a la conducta asumida por el ciudadano: JUAN JOSE RENGEL según se constata de los fundados elementos de convicción que surgen del texto de las actuaciones y que se detallaran por auto separado en la decisión que fundamente el Tribunal a tal efecto en fecha 02/04/2013. Por todos los argumentos y en virtud de los concordantes y creíbles que resultan los elementos de convicción anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Viole.....