Este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano ANGEL MACADAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.708.158, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte con la agravante del artículo 65.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando el mismo obligado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a presentarse una vez cada veinte (20) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y, conforme a lo previsto en los artículos 259 y 260 ejusdem, se obligará mediante acta firmada a .....