este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se CONFIRMAN las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como son: 1) Se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y 2) Se le prohíbe que por sí mismo, o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. SEGUNDO: Se ordena la realización de una experticia biopsicosocialegal que deberá expedir el Equipo Interdisciplinario como órgano auxiliar de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley.....