declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano CESAR ALEXIS AGUILARTE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.899.684, soltero, natural de MATURIN, de profesión u oficio: Ayudante de cocina , nacido en fecha 26-08-1989, hijo de la ciudadana RAMONA AGUILARTE (V) y DE PADRE DESCONOCIDO, residenciado: SECTOR GUARAPÍCHE 02, DETRÁS DE PAPA Y SON, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0426-8916434; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamie