este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano SIXTO JOSÉ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.311.395, de 32 años de edad, nacido en fecha 01/09/1979, estado civil soltero, hijo de Basilia Bravo (V) y Antonio González (v), residenciado en: Sector Juana Ramírez II, casa S/N, (es una invasión), San Vicente, Estado Monagas, Teléfono 0426/190.02.31 (propio), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: S.....