Se acuerda suspender el proceso al ciudadano JUAN LUIS CAMPOS ROJAS, plenamente identificado, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy, 06/12/2017 hasta el 06/12/2018, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Ciudadana Víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , las previstas en los numerales 5, y 6 del artículo 90 de la LOSDVLV