este Tribunal observa que, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible perpetrado en situación de flagrancia, de reciente data, perseguible de oficio y cuya acción penal no se halla evidentemente prescrita, determinado por el delito de ACTOS LASCIVOS Previsto y sancionado en el articulo 45 en su encabezamiento y primer a parte DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE UNA NIÑA DE 9 AÑOS DE EDAD (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)° con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinal 5° y 8° del código Penal y de conformidad con el articulo 51 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, atribuible a la conducta asumida por el ciudadano LEONEL RAFAEL SALAZAR GUARIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.761, según se constata de los fundados elementos de convicción que surgen del texto de las actuaci.....