Auto mediante el cual se fundamenta la aprehension en flagrancia del ciudadano, ANTONIO JOSE BLANCO CEQUEA, como imputado por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378, del código penal, en perjuicio de la adolescentes de 14 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento y primer aparte, en perjuicio de niña de 11 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, la aplicación de la Medida Judicial Sustitutiva Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3. Cumplase