este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem, en la causa seguida al ALEJANDRO ERNESTO ROJAS RIVAS, venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: Carmen Rivas (v) y Ernesto Rojas (v), de profesión u oficio: Albañil, natural de Guanaguana Estado Monagas, nacido en fecha 15.-06-1974, titular de la cédula de identidad Nº V-12.156.626, domiciliado en Sabana Grande, Bello Monte Secto.....