Auto mediante el cual se fundamenta la Aprehension en flagrancia del ciudadano Luis José Hernandez León. se decreta la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus ordinales 1ª, 2ª y 3ª y el artículo 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer, la cual supera con creces el término a que se contrae el Parágrafo Primero del citado dispositivo legal, y por la magnitud del daño causado por este tipo de delitos, que la mayoría de las veces deja secuelas irreversibles a la victima, por lo tanto se ordena como centro de Reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE, PARROQUIA LA PICA EN EL ESTADO MONAGAS. Medida de protección y seguridad Articulo 90 ord. 6 a favor de la víctima.