se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GUSTAVO JESUS ZAPATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.660.135, residenciado en Prolongación Miranda Casa S/N, Sector Palo Negro cerca del Supermercado Caripito de esta Ciudad Estado Monagas., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan la
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