este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JAITON ENRIQUE FIGUERA MORENO, Venezolano, de 34 años de edad, estado civil soltero, hijo de Rosa Moreno (f) y de Enrique Figuera (f), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21/09/1976, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.111.775, domiciliado en: El Blanquero, vía al sur, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela "Unidad Educativa El Blanquero", Estado Monagas, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado e.....