Se acuerda suspender el proceso al ciudadano JESUS GABRIEL GORDONES RIVAS, plenamente identificado, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy, 13/12/2017 hasta el 13/12/2018, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Ciudadana Víctima ciudadana SE OMITE, las previstas en los numerales 5, y 6 del artículo 90 de la LOSDVLV, consisten en. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.- 3.- Se remite al imputado JESUS GABRIEL GORDONES RIVAS, ante el Equipo Interdisplinario de este Circuito Judicial Especializado a los fines de ser incorporado a dos (2) programas de charlas para ser orientado en relación a la no violencia contra la mujer. 4.- De conformidad con e