Se fundamentó decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GREGORIS DEL VALLE ZAPATA GUAIMARE, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segunda aparte y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (se omite identidad), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem.-