se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano ADRIAN RAFAEL RODRIGUEZ, , titular de la cédula de identidad Nº 19.415.912, Venezolano, Natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 30/02/1977, de 29 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: vigilante, Estado Civil: soltero, hijo de: Josefa Gutiérrez (v) , y Andrés Rodríguez (v) domiciliado en: Rincón, calle serrano, Caripito, casa Nro. 59, frente al modulo policial del rincón, teléfono 0291/7720052; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Lib