Auto mediante el cual se decreta la Aprehensión en flagrancia asi como se se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas ante el departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45) días, para los ciudadanos LEONARD ALONSO CASTELLANO DUQUE, de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.540.868, JOSE ANGEL CASTELLANO DUQUE de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 26.824.296, en virtud de lo manifestado en la presente audiencia, de que los mismos trabajan cargando pasajeros y haciendo viajes fuera del municipio Maturín todos los días y un Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) DIAS para el ciudadano ALFREDO MIGUEL RODRIGUEZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.173.373.