De un análisis dispensado a las actas procesales se verifica que por un error humano involuntario se realizó un auto de diferimiento que fijó la fecha 24 de noviembre del año 2015, a las 2:00 horas e la tarde, para la Celebración del Juicio Oral y Público, siendo que ya que esta fijada la fecha y se libraron las boletas respectivas. Por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 21 de octubre del año 2015. Líbrese lo conducente