De un análisis dispensado sistemáticamente al presente Asunto Penal, se verifica que por falta en el sistema en fecha 4 de noviembre del año que discurre se diarizó un auto de diferimiento de Audiencia Oral y Público, siendo un error involuntario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda dejar sin efecto